Desde mediados del siglo XIX, los faros y el servicio que prestan de ayuda a la navegación marítima son una competencia de la Administración del Estado, estando recogida como una competencia exclusiva en el artículo 149.1. 20ª de la Constitución Española.
Esta competencia se desarrolla por el Organismo Público Puertos del Estado, bajo la dependencia y supervisión del Ministerio de Fomento, siendo el marco legal de referencia el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
En su artículo 17 se indican las competencias de Puertos del Estado, entre las que están la planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español y el fomento de la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en estas materias; la coordinación en materia de señalización marítima se llevará a cabo a través de la Comisión de Faros.
La financiación del servicio de ayudas a la navegación marítima, que sea de competencia de la Administración del Estado (Autoridades Portuarias y Puertos del Estado), es decir, el balizamiento de los puertos el interés general y el conjunto de señales y sistemas que forman la Red Litoral, no proviene de los Presupuestos Generales del Estado, se obtiene a través de las tasas portuarias. Éstas son: tasa de ayudas a la navegación que pretenden cubrir el servicio que presta la Red Litoral; tasa al buque que engloba, entre otros conceptos, el balizamiento portuario (puertos del interés general); tasa de ocupación y tasa de actividad, generadas por el desarrollo de usos complementarios en los faros y sus terrenos. De esta manera se aplica el criterio “the user pays” y no detrae recursos de los presupuestos del Estado, disponiendo el sistema portuario de titularidad estatal de mecanismos de reparto interno y equilibrio, como el Fondo de Compensación Interportuario.
La Comisión de Faros, creada en 1842, lleva celebradas 523 sesiones y sigue actualmente en funcionamiento. Basada en la Orden de 27 de febrero de 1996, sus funciones actuales son:
- Coordinar las actuaciones de las distintas Administraciones y entidades públicas o privadas, relacionadas con la señalización marítima en España.
- Dictaminar, con carácter preceptivo, todos los planes referentes a la señalización marítima española, en lo relativo a la situación, alcance y características generales de las señales marítimas y de los sistemas de posicionamiento en el mar que se proyecten instalar, modificar o suprimir.
- Informar sobre cualquier otro asunto relacionado con los sistemas españoles de señalización marítimo y posicionamiento en el mar.
Además, a Puertos del Estado se le asignan [Art. 18.h) y j)] la planificación, normalización, inspección y control del funcionamiento de los servicios de señalización marítima y la prestación de los que no se atribuyan a las Autoridades Portuarias, así como ostentar la representación de la Administración General del Estado en materia de señalización marítima en organismos y comisiones internacionales, cuando no sean asumidos por el Ministerio de Fomento y sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
A las Autoridades Portuarias, en los artículos 25, 25 y 137 del TRLPEMM, se les atribuyen competencias y funciones, como la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios de señales marítimas que tengan encomendados, así como la gestión del dominio público de señales marítimas. Entre las funciones que, en este ámbito, tienen asignadas las Autoridades Portuarias destaca la de inspección de las ayudas de terceros existentes en su zona de inspección.
Tanto las señales que se adscriben a cada Autoridad Portuarias, como la definición de sus zonas de inspección se establecen en la Orden de 28 de abril de 1994.
Además de las Autoridades Portuarias, tanto en sus puertos, como en el conjunto de ayudas que forman la Red Litoral, en la que se incluye el balizamiento de los accidentes naturales, existen otros agentes responsables de la prestación del servicio, como son los organismos portuarios de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas o privadas que sean responsables de obstáculos artificiales a la navegación, como emisarios submarinos, instalaciones de acuicultura, obras de defensa de playas, sistemas de generación de energía (eólicas o de cualquier otro tipo), etc.
El esquema siguiente resume lo anterior:
En el plano internacional, el ámbito de las ayudas a la navegación marítima está recogido en el Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), capítulo V, regla 13ª, en la que se indica que la competencia de mantener un sistema nacional de señalización marítima es una competencia del Estado y que, con objeto de la necesaria estandarización, se deben de seguir los criterios de armonización de IALA.
IALA es la Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros; es el organismo internacional, no gubernamental, aunque actualmente en proceso de transformación a organismo intergubernamental, que promueve la armonización en materia de ayudas a la navegación marítima en el mundo. Puertos del Estado es Miembro Nacional, como Autoridad Competente en esta materia, de la Asociación Internacional IALA desde 1957
El proyecto Faros de España impulsa el desarrollo de usos complementarios en los faros, especialmente los de tipo alojamiento, estando regulados por el Art. 72.1 del TRLPEMM, siendo necesario en todo caso el informe vinculante de Puertos del Estado, al que se hace referencia en el Art. 85.3 del mismo texto, en cuanto al otorgamiento de concesiones en dominio público portuario, consideración que tienen los edificios y terrenos afectos al servicio de señalización marítima, con independencia de que puedan tener la consideración adicional de dominio público marítimo terrestre.
Aunque existan nuevas tecnologías de ayudas a la navegación marítima, los faros tradicionales siguen siendo una parte importante y necesaria del conjunto de ayuda a la navegación que los navegantes tienen a su disposición para una navegación más eficiente y segura. España dispone de un sistema nacional de ayudas a la navegación marítima de la que los faros forman parte. Su función puede considerarse bajo tres aspectos:
- Faros y señalización marítima: manteniendo el valor náutico de los faros como señal marítima válida para todo tipo de navegante y último sistema de reserva ante posibles fallos de los sistemas electrónicos de las embarcaciones.
- Faros y Nuevas Tecnologías: una plataforma para la innovación y el desarrollo de las nuevas tecnologías, como, entre otras, los sistemas DGPS, los dispositivos y redes AIS, los sistemas de vigilancia y control remoto y los servicios de información IATONIS
- Faros y Sociedad: preservación del patrimonio histórico-técnico que representan los faros y sus equipos asociados, así como el desarrollo de usos complementarios que ponen en valor estas infraestructuras para la Sociedad.
Se considera “Faro” a la ayuda visual a la que no le es de aplicación el sistema de Balizamiento Marítima de IALA, con una luz de alcance nominal igual o superior a 10 millas náuticas, siendo su objetivo prestar servicio a la navegación general. Algunas señales que tienen un alcance nominal igual o superior a 10 millas náuticas, pero que no tienen la tipología clásica de un faro o tienen otras funciones (enfilación, por ejemplo) se les denomina “Luces destacadas”.
El concepto de Red Litoral de ayudas a la navegación, adscritas a una determinada Autoridad Portuaria, es el conjunto de ayudas, con independencia de su ubicación y tipo, establecidas en función de las características físicas de la costa en cada zona, de los tráficos y riesgos asociados las mismas, de forma que contribuyen a la mejora de la seguridad de la navegación marítima a lo largo del litoral español. También se incluyen el balizamiento de los accidentes naturales que, por su ubicación pudieran requerir estar balizados (bajos naturales, por ejemplo)
España dispone, actualmente, de 187 faros, todos ellos en servicio como ayuda a la navegación.